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CLTPJ INFORMANDO: ECUADOR: ANGEL RUBIO GANA ELECCIONES Y ES NUEVO PRESIDENTE DE FENAJE JUDICIALES DE LATINOAMERICA EXPRESAN SOLIDARIDAD CON SUONTRAJ - Venezuela Y EXIGE INMEDIATA REPOSICION DEL c. FRANCISCO CERMEÑO ZAMBRANO; COSTA RICA: MARIO MENA AYALES, Presidente de CLTPJ, ES ELEGIDO MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL DE COSTA RICA; PERU: DIEGO ALCANTARA DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE JUDICIALES EMPLAZA A GOBIERNO PARA PAGO DE BONO

viernes, 27 de marzo de 2009

VENEZUELA: CLTPJ REMITE CARTA A TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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EFECTÚAN PRESENTACIÓN – SOLICITAN SE DEJEN SIN EFECTO SUSPENSIONES Y SE OTORGUE PARTICIPACIÓN A LOS TRABAJADORES EN LA REESTRUCTURACIÓN DEL PODER JUDICIAL

Al Tribunal Supremo de Justicia

De la República Bolivariana de Venezuela

Julio J. Piumato, en mi carácter de Presidente de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Judiciales, me presento y expreso:

Que por la presente vengo a poner de manifiesto la honda preocupación que embarga a esta organización por la situación en la que se encuentran los trabajadores y funcionarios del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y a solicitar la adopción de urgentes medidas a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre mencionado.

Que, en efecto, a raíz de la resolución de fecha 18 de marzo del año 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dispuso la reestructuración de todo el Poder Judicial Venezolano, incluyendo jueces, secretarios, alguaciles y todos los funcionarios pertenecientes a los distintos tribunales de la República Bolivariana de Venezuela se ha generado una situación de incertidumbre y malestar que debe modificarse.

Que, por otro lado, es importante señalar que, para implementar la citada Resolución, los Magistrados debieron realizar una evaluación Institucional, --de la cual desconocemos sus parámetro-- que va dirigida a todos los trabajadores del Poder Judicial.

Que, además, se facultó a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para ejecutar tal decisión y determinó que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura ejecutaría las decisiones tomadas por la Comisión Judicial, Articulo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, en la misma resolución se determinó la sanción de suspensión con, o sin goce de sueldo al funcionario afectado de la evaluación institucional. Y en la misma resolución, se faculto a la Comisión Judicial, para ocupar las vacantes que se produzcan de la decisión tomada.

Que, sin perjuicio de que corresponde a la Asamblea Nacional discutir la Ley Orgánica del Sistema de Justicia, la suspensión como toda sanción, subyace de una conducta o acto que se desee corregir, por lo que no existiendo motivos fundados ni causal alguna prevista dentro del ordenamiento jurídico venezolano, solicitamos se dejen sin efecto las suspensiones decididas, máxime que no se ha garantizado a los funcionarios el debido proceso y el derecho a la defensa.

Que, finalmente, el modo en que se está llevando a cabo este proceso, implica un grave incumplimiento de la clausula vigesima de la convencion colectiva vigente que prevé la participación de las organizaciones sindicales en el proceso de reestructuración, por lo que, teniendo en cuenta ello así como las expresas directivas de los convenios 98, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo, solicitamos se le otorgue a los trabajadores y funcionarios, a través de sus organizaciones debida participación en la elaboración de la reestructuración iniciada por el Poder Judicial. Al respecto cabe recordar que las normas internacionales citadas reconocen a las organizaciones sindicales el derecho a participar de la discusión de las condiciones de empleo (art. 7 conv. 151). Esta última norma se refiere precisamente al fomento de mecanismos de negociación y participación en la determinación de las condiciones de empleo. La negociación habrá de realizarse con las organizaciones de empleados públicos, pero los demás métodos alternativos quedarían abiertos para otro tipo de representantes de los empleados. Los métodos alternativos previstos se reducen a la consulta y las negociaciones oficiosas o institucionalizadas.

Que, en función de todo lo expuesto, solicitamos se tenga en cuenta lo solicitado y se haga lugar a las medidas aquí reclamadas.

Sin otro particular, saludamos con nuestra más distinguida consideración.

JULIO JUAN PIUMATO

PRESIDENTE DE LA CONFEDERACION

LATINOAMERICANA DE TRABAJADORES JUDICIALES

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