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domingo, 3 de mayo de 2009

EL OFICIO DEL EMPLEADO JUDICIAL EN VENEZUELA

 

Publicación2

    1. POR: FRANCISCO CERMEÑO Z. Secretario de Cultura y Formación del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ.

Con estas cortas líneas trato de aproximarme al oficio del Empleado Judicial en Venezuela. Tratamos de hacer un acercamiento de la labor realizado por la mayoría de trabajadores en el poder judicial venezolano, a saber: Secretarias de Tribunal, Asistentes de Tribunales, Alguaciles y Archivistas Judiciales. No quiere decir que no hay otras categorías importantes de trabajadores en Venezuela, sino que, siendo estos los más numerosos, he querido realizar una breve introducción al tema.

Los trabajadores tribunalicios venezolano se encuentran inmersos en un ambiente laboral sumamente represivo en el aspecto disciplinario, como consecuencia del “poder” casi absoluto que algunos jefes de despachos expresan en contra de sus subordinados; si bien es cierto que los mismos tienen derechos individuales y sociales que deben ser respetados, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico así lo garantiza, no es menos cierto que los mismos no pueden ser violados ni por los Jefes de Despachos Judiciales ni por el organismo que ostenta la rectoría de la Administración de Justicia en Venezuela (Dirección Ejecutiva de la Magistratura).

Reflexionar sobre el oficio del Empleado Judicial es sumamente apasionante e interesante. Inmerso en este mundo, a veces de arbitrariedades, debe ser un empleado que sabe cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes para procurar cumplir a cabalidad con las obligaciones y responsabilidades correspondientes y para exigir el cumplimiento de un derecho que en un momento determinado se vea conculcado por parte del representante patronal más inmediato. Es por ello, que quienes asumimos la dirección del sindicato más representativo del poder judicial venezolano, hemos estado constantemente preocupados por cumplir y hacer cumplir el Estatuto del Personal Judicial vigente.

Los trabajadores tribunalicios pertenecen al sector público, pero con características diferenciales un tanto demarcadas, por la naturaleza de la labor que realizan; es decir ser auxiliares de la administración de justicia venezolana; es así, como en estos tiempos de reformas, el sector laboral judicial, también está siendo afectado seriamente por la flexibilización laboral impuesta tanto por el Banco Mundial como por el Fondo Monetario Internacional, en otras palabras se trata de reducir costos a nivel de “producción”.
Pero, al margen de la discusión ideológica de denominación, existe un contingente de empleados judiciales que están siendo desalojados de sus puestos de trabajo, para pasar a engrosar el ejército de desempleados, que cada día va más en aumento en nuestro país. Se argumenta para esto la “Reforma Judicial”. Cualquier trabajador tribunalicio honesto no tendría base para oponerse a la “Reforma Judicial”, lo que ocurre es que el sector de los trabajadores no ha sido convocado a participar en este proceso, por el contrario ha sido amedrentado y dominado, al extremo que ha sido reprimido.
En este contexto los trabajadores judiciales tienen bien determinadas sus labores, pues, realizan un trabajo altamente calificado o tecnificado para uno de los poderes del Estado.

En primer término tenemos la labor que desempeña el Secretario del tribunal que consiste esencialmente en ser el intermediario entre los abogados, los litigantes, la población y el Tribunal. En Venezuela, cuando una persona entabla un juicio, hace una apelación o presenta un recurso, no se presenta ante alguien que viste una toga; se dirige al secretario, quien se encarga del trámite legal. Regulada su labor en el Código de Procedimiento Civil en los Artículos que van desde el 104 hasta el 114, donde se establece entre otras cosas que coadyuvará junto con el Juez y el Alguacil a realizar la función jurisdiccional que llevará el libro diario del tribunal, que tendrá bajo su inmediata custodia el sello del tribunal, que suscribirá junto con el juez diversos actos, entre otras funciones. Igualmente la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Artículo 72, señala que son deberes y atribuciones de los Secretarios: 1º Dirigir la secretaría, concurriendo a ella para atender con actividad y eficacia el servicio del público y custodiar el sello del tribunal bajo su responsabilidad, 2º Autorizar con su firma los actos del tribunal, 3º Autorizar las solicitudes que por diligencia hagan las partes, así como también los testimonios y copias certificadas que deban quedar en el tribunal, 4º Autorizar los testimonios y copias certificadas que soliciten los interesados, los cuales sólo expedirán cuando así lo decrete el juez respectivo, 5º Recibir los documentos y escritos que presenten las partes, anotando al píe la fecha y hora de presentación y dar cuenta inmediata al juez o presidente del tribunal, 6º Conservar los Códigos y leyes vigentes para el uso del tribunal, 7º Asistir a las audiencias del tribunal y autorizar con su firma todos los actos, 8º Llevar con toda claridad y exactitud el Libro Diario del tribunal, el cual firmarán conjuntamente con el presidente o juez respectivo al terminar cada audiencia. Los Diarios de los tribunales accidentales serán llevados por separado, 9º Llevar el Libro Copiador de Sentencias definitivas que dicte el respectivo tribunal. En las Cortes se llevará separadamente el Libro Copiador de Sentencias Penales. 10. Llevar con toda puntualidad los libros a los cuales se refiere el Artículo 72 de la LOPJ 15. Recibir y entregar la Secretaría, el archivo, la biblioteca y el mobiliario del tribunal bajo formal inventario, que se hará por duplicado y firmarán el secretario entrante y el saliente. Mención aparte necesita el Secretario Judicial de Circuito. Los mismos, con las atribuciones conferidas por las leyes que he señalado anteriormente, en materia penal funcionan como Circuito Judicial, esto es, una oficina la cual cuenta con un Coordinador de Secretarios y Secretarias Judiciales que como Supervisor inmediato y teniendo a su disposición un número determinado de Secretarios/as Judiciales, proveerá al Juez de Control, de Juicio o de Ejecución (según sea el caso) del Secretario respectivo en la audiencia que corresponda. Esto, en virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en 1999 y del cambio de un sistema inquisitivo a un sistema oral en un nuevo esquema de Derecho Procesal Penal en Venezuela.

En segundo término tenemos la labor que desempeña el Asistente de Tribunal, es un empleado técnico que debe estar preparado para dar repuestas oportunas al momento de planteársele cualquier tipo de situación jurídica, por lo que sin ser abogado está preparado para responder a este tipo de respuestas. En efecto, los Asistentes de Tribunal, al igual que los demás empleados de la Administración de Justicia, en muchos casos son estudiantes de Derecho o Abogados. Son ellos quienes coadyuvan en el normal desenvolvimiento del tribunal y aunque la ley, no les regula sus funciones como al Secretario y al Alguacil, sino se regulan en el Estatuto del Personal Judicial y manuales de desempeño, es del conocimiento público que contribuye en la actividad jurisdiccional junto con el Juez, el Secretario y el Alguacil. Son ellos quienes realizan los diversos actos que se encuentran estipulados en el Código de Procedimiento Civil. En materia penal, al igual que los Secretarios/as Judiciales funcionan en un llamado pool de asistentes los cuales realizarán las labores encomendadas a su vez por los Secretarios/as Judiciales y proveerán al Tribunal de Control, Juicio o E ejecución (según sea el caso) de las necesarias actuaciones escritas para el normal desenvolvimiento del proceso penal a través de un expediente. Realizarán los Asistentes en materia Civil, Penal, Laboral, Niños y Adolescentes o cualquier otra los autos de mero trámite, algunos autos decisorios, las boletas de citación y/o notificación y las instrucciones que les comunicarán sus supervisores inmediatos para el normal desenvolvimiento del Tribunal y en definitiva de la administración de justicia venezolana.

El Alguacil es un empleado altamente calificado que tiene bien definidas sus funciones. Junto al Juez/a y al Secretario/a conforma el Tribunal. Es este funcionario quien realiza las citaciones y las notificaciones; realiza funciones de policía administrativa dentro de la sede del Tribunal; es el vigilante del buen orden dentro del mismo además de ejecutar el contenido del Artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y aquellas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal. Con las actuaciones de este funcionario la acción, la pretensión y la demanda empieza a transitar el proceso y se da cumplimiento al artículo 26 constitucional. En efecto, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se creó por mandato de su artículo 539, la institución del ALGUACILAZGO, en el caso de los Alguaciles de los Circuitos Judiciales Penales del país. El Servicio de Alguacilazgo, es una Institución, con atribuciones específicas, en todo lo que respecta el Proceso Penal Venezolano, se observa que el Alguacilazgo, ya no es visto en sentido individual, sino como institución que presupone un cuerpo colectivo. En el caso de los Alguaciles de tribunales unipersonales una de sus tareas más importantes es la de garantizar la seguridad del Tribunal.

De lo dicho, nace la carrera profesional de ALGUACIL, con características particulares propias; pues, no se debe olvidar, que en vigencia el Código de Enjuiciamiento Criminal, la estructura de los tribunales penales, permitía que por cada tribunal existiera al menos un Alguacil asignado; ahora es totalmente distinto, existe hoy en día un ALGUACILAZGO, con su estructura interna propia, y bajo la supervisión directa de un Coordinador o Jefe de Alguacilazgo, y con funciones asignadas como institución.

Por último debemos señalar el oficio del Archivista Judicial. El Archivista Judicial es un ciudadano común de la sociedad, que ejerciendo funciones dentro de la Administración de Justicia, tiene la co-responsabilidad de organizar, mantener y custodiar los fondos documentales de los diferentes tribunales del país. El Archivista Judicial es un funcionario público según las estipulaciones contenidas en el Artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este funcionario debe poseer conocimientos generales de organización, así como técnicas básicas de archivo. Generalmente debe poseer habilidades tales como conocimientos de mecanografía y buena ortografía. El Archivista Judicial es un empleado que se preocupa por su formación profesional.

En general, en los tribunales venezolanos la mayoría de Empleados Judiciales o son estudiantes de Derecho o son profesionales egresados como abogados de las Universidades públicas de nuestro país.

Por último, y no lejos de esta breve orientación de las diversas funciones de los Empleados Judiciales en Venezuela, debo referirme necesariamente a la modalidad de contratación en la Administración de Justicia venezolana. Señala la doctrina laboral dominante en Venezuela que la regla es la de que el contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado y la excepción lo serán los realizados para una obra determinada o por tiempo determinado. Digo esto porque existe un ingente número de empleados judiciales que están bajo esta modalidad lo que va en contra de la estabilidad laboral afectando de esta manera el Derecho al Trabajo como hecho social contenido en nuestra Constitución Nacional.

Con esta breve exposición, sin haber querido ahondar sobre el tema, dejo para el uso de nuestros lectores información básica sobre la labor del Empleado Judicial en Venezuela.

POR FRANCISCO CERMEÑO Z.

Abogado

Secretario de Organización de la seccional Mérida del SUONTRAJ

Secretario de Cultura y Formación del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ

Director Nacional de DDHH de la Alianza Sindical Independiente (ASI)

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