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domingo, 20 de septiembre de 2009

DISCURSO DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL DE COSTA RICA, Dr. PAULINO MORA MORA, CON MOTIVO DEL ACTO DE INAUGURACION DEL VIII ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL

DSC_2844Lic. Oscar Rodríguez , Representante de ISP-Costa Rica

Dr. Michael Langer, Representante de Fundación Friedrich Ebert Stiftung (Fundación Ebert) Costa Rica

Dr. Ariel Pringues Farabelli, Secretario Ejecutivo en Representación del Presidente de la CLTPJ,

Dr. Miguel Ñique MerIno, Primer Vicepresidente de la  CLTPJ

Lic. Mario Mena Ayales, Segundo Vicepresidente de la CLTPJ

Compañeras y compañeros Magistrados

Señor Vice ministro de Trabajo

Señoras y Señores

En nombre del Poder Judicial costarricense deseo agradecerles la oportunidad que tan amablemente me han ofrecido para participar en los actos correspondientes a la VIII reunión de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Judiciales, de la que orgullosamente somos anfitriones por primera en nuestro país.

Naturalmente en primer lugar, quiero darles la bienvenida a todos los participantes y en  particular a los compañeros servidores judiciales de los distintos rincones de América Latina que han venido a compartir experiencias con nosotros, en relación con los múltiples temas asociados con la fundamental labor de administrar justicia.

En esta ocasión se me han pedido dos cosas, la primera, colaborar con declaración oficial de inauguración de esta reunión y segundo, contarles de manera breve sobre nuestros esfuerzos como país y como poder judicial para mejorar la administración de justicia costarricense. 

En ese orden de ideas comienzo por la segunda parte y les señalo que me ha parecido oportuno aprovechar esta oportunidad y su condición de personas versadas en administración de justicia, para someter a su consideración una breve perspectiva del giro que -desde la década de los noventa- hemos venido ensayando en la justicia costarricense para mejorar el servicio al usuario,  todo en lo que se refiere  al  replanteamiento  de fondo  en cuanto a una concepción  de  administración   de   justicia         que -consideramos nosotros- se aviene mucho mejor con nuestra pretensión de ser un Estado Social y Democrático de Derecho.

Comienzo por citar al Dr. Alejandro Nieto, español quien ha dedicado parte de su vida profesional a analizar el sistema de administración de justicia de su país y sus características, señala que éste tiene como tales el ser una justicia tardía, atascada, cara, desigual, imprevisible, mal trabada, desgarrada e ineficaz; con jueces burocráticos sin espíritu de servicio, que ven la independencia del juez como una conquista gremial y no como una garantía para el ciudadano[4]; esas características en mayor o menor medida se campean por el mundo iberoamericano y Costa Rica no tiene una justicia lejana a ellas. 

Pero las cosas no tienen que ser necesariamente así, y  más de 100 años de democracia nos exige a cambiar esos viejos moldes, por otros que se ajusten a las exigencias del mundo actual. Es a las bases ideológicas de ese necesario cambio a las que de modo breve deseo referirme para ofrecerles las características de la justicia, que a mi modo de ver debería tener el país, para que participe del desarrollo político, económico y social.  Ustedes los extranjeros, pienso, también querrían esas características para la justicia para la que trabajan.

Para ese cambio empero, resulta necesario entender de dónde venimos y por ende la concepción del Poder Judicial costarricense, como parte integrante de la tríada de poderes concebido y diseñado en lejanas tierras a finales del siglo dieciocho,  al cual se le asignó un papel concreto en las funciones estatales derivado a su vez un paradigma específico respecto de la tarea a cumplir dentro del Estado.

Ese papel calzaba a la perfección con el programa que se estaba forjando a partir de la Ilustración y que buscaba asegurar las libertades reconocidas al ciudadano por el Parlamento soberano y plasmar la llamada igualdad en la ley –o igualdad ante la ley- formalmente decretada.-  Por otra parte, en cuanto al método de trabajo, no había duda alguna que lo que tenía que hacer el juez ante los asuntos concretos sometidos a  su conocimiento era limitarse a deducir la solución ya contenida en la ley, por lo que era nada más  -como lo dijo Montesquieu-  la boca de ley, con lo que se quería decir que no debía ni podía crear soluciones, ni menos aún ir más allá del contenido de la ley, pues esas funciones le correspondían a otro órgano con mayor representatividad.  Más aún, en el caso francés -antecedente general de nuestro ordenamiento jurídico-,  ni siquiera cabía la posibilidad de cuestionarse la justicia de la ley, en tanto ésta era expresión de una voluntad soberana que habría que entender siempre correcta.

Tal concepción fue perfectamente aprovechada por el régimen napoleónico, a cuya estructuración autoritaria le venía perfectamente bien esta concepción del juez y del Poder Judicial, “neutros”, a la cual suma un diseño vertical con una “Corte” o “Supremo Tribunal” a la cabeza.  La herencia napoleónica, vertical y autoritaria y su necesidad de controlar la administración de justicia y a los jueces, impone la necesidad de que se opere con expedientes judiciales –y dentro de marcos muy formales- pero no con personas.  Así, se desaconseja al Juez que converse con los justiciables y tomar contacto con la realidad; su deber era limitarse a los hechos incluidos legalmente en el expediente, y se acentúa el predominio de un sistema escrito que obliga a las partes y a los jueces a expresarse a través de sus escritos. La ideología del sistema apoya esta conducta pues el juez no funciona –de conformidad con esa línea- como garante de los derechos en democracia, sino como garante de la ley y se rinde honor sobre todo a la seguridad jurídica del sistema. 

Ha sido y es ésta cultura jurídica y en particular esta visión formalista del Poder Judicial la que hemos aprendido por décadas los funcionarios judiciales, y también los jueces y abogados en las universidades. El sistema, en general, está diseñado para aplicar la ley en forma mecánica, sin atención a la persona o conflicto social que existe detrás del expediente. La forma ha adquirido más importancia que el fondo, quedando un sin fin de conflictos sin solución, al sucumbir en una carrera de obstáculos burocráticos sin sentido. El ciudadano, luego de acceder al sistema de justicia, e invertir recursos y tiempo en el litigio, se encuentra por lo general con un juez que tiene poca conciencia sobre su verdadero rol en una sociedad democrática, y que prefiere resolver sobre un expediente que enfrentarse al conflicto que lo origina y resolverlo.

Así llegamos al día de hoy, en pleno siglo veintiuno y nos encontramos con una Administración de justicia que trata de la mejor manera posible de realizar unas tareas que le fueron asignadas a finales del siglo dieciocho, a través de  métodos de trabajo que padecen igualmente de anacronismo, pues fueron diseñados para otras circunstancias políticas y sociales,  muy diferentes.  No es difícil hacer un somero recuento de los síntomas de esta brecha:  extrema lentitud en los procesos, desconfianza de los ciudadanos hacia la labor judicial,  ineficiencia económica en el funcionamiento del aparato judicial y sobre todo lejanía de los problemas que aquejan a los ciudadanos y que son los que originan los conflictos que deben resolverse.

De acuerdo a lo anterior entonces, resulta necesario repensar la administración de justicia para adoptar una moderna concepción del Poder Judicial que se ajuste a las condiciones actuales del desarrollo social y en línea con lo expuesto debe tomarse debe tomarse en cuenta de forma predominante el cambio que entre el siglo dieciocho y el siglo veintiuno han sufrido los conceptos de libertad y de igualdad, así como en general el papel del Estado y no para decir que las nociones más viejas estaban incorrectas sino, esencialmente para afirmar que son ostensiblemente insuficientes para las condiciones actuales. 

La Libertad e igualdad, fueron concebidas en aquel entonces como nociones formales:  es decir, libertad como no impedimento, e igualdad formal o igualdad ante la ley. De ambas se encargaba el legislador que definía el alcance de las libertades y establecía igualdades formales para el tratamiento de las personas. Hasta aquí no existía problema alguno para la administración de justicia,     que -en imagen afortunada en su momento- se representaba con una venda, es decir, justicia ciega, en tanto que inquiría únicamente por lo ordenado en la ley, sin atender la condición, poderosa o humilde, de quienes acudían a pedir justicia.

Sin embargo,  en nuestro mundo actual ni las ciencias  políticas, ni las jurídicas constitucionales, se conciben sin los conceptos de libertad positiva e igualdad material, que son fruto de todas las luchas sociales de finales del siglo diecinueve y todo el siglo veinte a favor de las grandes mayorías de la población y de una mayor democratización.  Muy esquemáticamente lo anterior significa que deberíamos ahora partir de la base de que no bastará que la ley recoja formalmente una libertad o un igualdad formal, si esta no puede realizarse en la realidad, de modo que resulta tarea fundamental tanto del Estado como del Derecho, la promoción de este cambio de perspectiva que le dará a las personas derechos reales de los cuales puedan disfrutar, siendo completamente insuficiente limitarse a lo establecido por la formalidad de norma jurídica, pues esta solo sirve de guía para la solución de casos. 

Como pueden intuir, lo que propongo es un cambio profundo en la administración de justicia, pues en vez de una justicia en el cielo de las normas, deberá hacerse justicia en el mundo real y con apoyo en la norma.  Tal y como lo entendemos, el juez debe necesariamente partir de la base de que existen diferencias entre personas,  entre grupos, y tomarlas en cuenta para hacer justicia, dejando de lado la venda, para ver a quién se le está haciendo justicia y verificar que la finalidad y justicia de su decisión concuerden con lo que debe esperarse. Naturalmente, esto incluye dejar de ver el expediente como un fin en sí mismo y buscar detrás de él a las personas en conflicto.

De la misma forma, este rediseño del papel del juez, conlleva el necesario replanteamiento de la labor del Poder Judicial en tanto que órgano estatal.  En este aspecto deben tomarse en cuenta exigencias de democratización y accesibilidad, lo cual implica concebir la administración de justicia como un servicio público, siempre perfectible y sometido a exigencias de eficiencia y calidad. 

Con estas ideas-guía,  se abre una tarea distinta y más amplia para el judicial, alrededor del cometido de lograr superar la igualdad formal y alcanzar la igualdad material, tanto en acceso, como en el efectivo disfrute de sus derechos, por parte de los ciudadanos, labor que desde hace ya varios años hemos emprendido en el Poder Judicial costarricense, al entender en primer lugar que este es el camino que nos marca nuestra Constitución Política,  con las garantías sociales; y la creación de la Sala Constitucional y la incorporación en su artículo 48 al bloque de constitucionalidad de los derechos de “carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”. Existe en resumen en nuestra Carta Política la impronta de un estado social de derecho y de su ideología equilibradora que debe marcar también la actividad de la administración de justicia.

Según lo entendemos ahora,  la administración de justicia como elemento esencial del estado de derecho y de la ideología política, tiene entonces que estructurarse de forma tal que sirva a esa ideología equilibradora que procura la equidad social y que tiene rango constitucional, lo cual hace que tenga que concebirse como un servicio público de administración de justicia y como tal, debe diseñarse en función del ser humano. En este punto, me parece que el paso más importante que se puede dar es el de la oralidad plena, pues con ella no sólo se acerca al juez y al ciudadano, sino que obliga  a una celeridad y simplicidad que la escritura, por su propia naturaleza no puede garantizar. En nuestro concepto este es un tema de fondo, porque permite que el pueblo sea visto y oído por los jueces; y posibilita identificar al problema con un ser humano, no con la carátula de un expediente y eso humaniza y democratiza el proceso para reencontrarlo con su fin social. 

Esta oralidad conlleva no sólo un cambio en la forma de actuar el juez, para realizar su actividad en presencia de los justiciables y oyéndolos directamente, sino también en la organización del despacho en que labora, pues este debe diseñarse de manera tal que cumpla con los requerimientos de la oralidad, que exige un personal orientado al logro de la efectiva realización de las audiencias, conllevando ello a que se deban tener confiables sistemas de gestión que permitan administrar debidamente, desde el tiempo disponible de los jueces, hasta la forma de citar a los testigos, partes y demás intervinientes en las audiencias, así como la disponibilidad y debida organización de las salas de audiencia.

Otro aspecto del cambio de ideología para la administración de justicia lo conforma la necesidad de una justicia ética y confiable.- Lo Poderes Judiciales tenemos una crisis de legitimidad que arrastramos desde el siglo pasado, agravada hoy en día por la desigualdad y la corrupción presente en nuestras sociedades. En estas circunstancias, no es fácil creer en la Ley, ni en los tribunales, porque recordemos que la legitimidad del derecho depende  en mucho de la eficacia de los tribunales, son dos caras de una misma moneda, por eso si se quiere construir una democracia que tome en serio la ley, para que ella sirva a su vez de instrumento para compensar y allanar las desigualdades sociales, entonces se deberá también tener una política de igual característica frente a los sistemas judiciales. Ello coloca a la justicia en un lugar protagónico, donde hoy  -más que nunca- los ojos de la ciudadanía están volcados sobre la actuación de los jueces, lo cual obliga a tener exigencias éticas muy altas para lograr en estas circunstancias, tan difíciles, una gestión transparente que sea percibida por los ciudadanos como confiable. En ese sentido uno de los desafíos más importantes que enfrentan los sistemas judiciales es recobrar la confianza en la ciudadanía.

Y a esto se suma la necesidad de transparencia y el deber de rendición de cuentas, que son centrales para este proceso por recobrar la confianza ciudadana. Después de todo, la visibilidad del poder es uno de los atributos esenciales de la democracia. En esta lógica, la publicidad acarrea una concepción de la democracia que excluye el secreto como principio de actuación en el ámbito de la cosa pública. La publicidad se convierte entonces, en un atributo imprescindible de un sistema de justicia de orientación democrática, en tanto hace posible el control de la actuación del Poder Judicial por la opinión pública. Por su parte, la rendición de cuentas se entiende como un sistema que obliga, por una parte, al servidor público a reportar detalladamente sus actos y los resultados de los mismos, y por otra, dota a la ciudadanía de mecanismos para monitorear el desempeño del servidor público.

Ciertamente, en la medida que son los tribunales de justicia, quienes tienen la labor de verificar que las reglas y disposiciones jurídicas se cumplan de forma efectiva en la realidad, está claro que no sólo los derechos de las partes es lo único que está en juego en el diario quehacer de la justicia.  Por el contrario, en un estado de derecho, todo el funcionamiento de la estructura tradicional de nuestras sociedades depende del sistema legal, y por lo tanto, el rol del Poder Judicial como garante de la eficacia y respeto de ese sistema, cobra una importancia capital. De este modo, acercar al ciudadano al Poder Judicial, escucharlo y darle armas para permitir la constante vigilancia y fiscalización del servicio judicial, es garantía de una justicia transparente.

También existe otro elemento que se deriva de esta concepción y la necesidad de contar con la activa participación de la sociedad civil. En la actualidad es iluso pensar que un servicio eficiente ya sea público o privado, se puede prestar en forma unilateral, sin la retroalimentación constante de los usuarios tanto internos como externos. Es difícil concebir una justicia como servicio público, con la persona como centro y razón de ser de la atención institucional, sin que esa persona partícipe de alguna forma del proceso de toma de decisiones o pueda fiscalizarlas. Por eso unido al tema de transparencia y rendición de cuentas, parece indispensable que la sociedad civil sea incorporada al sistema de justicia, como única vía de que ésta pueda ajustarse a las necesidades del ciudadano.

No obstante, no estoy propugnando una “popularización” de la justicia y que toda decisión que se tome sea consultada a la sociedad, pero existen muchos espacios en que puede ser escuchada y valorada la opinión de los empleados y la gente, como lo es a manera de ejemplo, el de las reformas judiciales, o la  incorporación de la ciudadanía en la revisión y construcción de indicadores para evaluar el desempeño de la administración de justicia y de los funcionarios judiciales (incluyendo jueces), entre otros. Existe, en este punto, un aceptable y sano grado de democratización de la organización interna que permita a los involucrados participar activamente en las decisiones, pero siempre sobre la base de unos fines y metas constitucionales compartidos por todos.

Para no cansarlos mucho, concluyo aquí este breve recuento de algunas de las características del modelo de administración de justicia que a lo largo de ya varios años estamos intentando desarrollar para la administración de justicia costarricense.  Como pueden apreciar, no se trata de ideas surgidas de la imaginación y ajenas a nuestro entorno, sino más bien de un proceso de aprendizaje de experiencias vividas por algunos de sus países de origen y con las que pretendemos poner la justicia a funcionar a favor del ciudadano y contra las desigualdades y discriminaciones que lamentablemente son pan de cada día en nuestras sociedades latinoamericanas.

En fin, concluida este breve disertación, solo me queda  darles las gracias, en nombre del Poder Judicial costarricense, por su presencia aquí hoy y les deseo suerte en sus empeños presentes y futuros en pro de una mejor administración de justicia y en particular en las actividades que componen esta octava reunión de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Judiciales, la cual declaro oficialmente inaugurada.

Muchas Gracias.

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