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CLTPJ INFORMANDO: ECUADOR: ANGEL RUBIO GANA ELECCIONES Y ES NUEVO PRESIDENTE DE FENAJE JUDICIALES DE LATINOAMERICA EXPRESAN SOLIDARIDAD CON SUONTRAJ - Venezuela Y EXIGE INMEDIATA REPOSICION DEL c. FRANCISCO CERMEÑO ZAMBRANO; COSTA RICA: MARIO MENA AYALES, Presidente de CLTPJ, ES ELEGIDO MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL DE COSTA RICA; PERU: DIEGO ALCANTARA DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE JUDICIALES EMPLAZA A GOBIERNO PARA PAGO DE BONO
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jueves, 3 de junio de 2010

VENEZUELA: CLTPJ Y SUONTRAJ ANALIZAN LIBERTAD SINDICAL

EVENTO SINDICAL CONVOCÓ A LIDERES JUDICIALES DE LATINOAMERICA

[Jornadas sindicales1[5].jpg]La Secretaría de DDHH de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores del poder Judicial a través de su asociada en Venezuela el SUONTRAJ, desplegaron una actividad sindical para apoyar los justos reclamos que adelanta la organización sindical del poder judicial venezolano. Durante la jornada del día 28 de mayo de 2010, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes,  el Presidente de la CLTPJ, Lic. Mario Mena Ayales, disertó sobre la experiencia Costarricense. Destacó el profundo respeto a la Libertad Sindical en el país y por ende a sus representantes.

Por su parte, el Lic. Gilberto González Pimentel, Sub-Secretario General del Sindicato del poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos contó la experiencia mexicana. Destacó que "... En la actualidad, los gobiernos pretenden aniquilar lo que queda de los sindicatos, promoviendo iniciativas de ley en donde se creen nuevas modalidades de contratación individual, contratos de prueba por tres meses, limitar el pago de salarios caídos por despidos injustificados, obligar a las dirigencias sindicales a la rendición de cuentas y procurar implementar mayores requisitos para el otorgamiento de registro de una organización sindical, así como eliminar la obligación del patrón de retener la cuota correspondiente.

En tales circunstancias, los sindicatos tienen en la actualidad un trabajo arduo en recomponer estrategias de protección a la base trabajadora, situación que sólo se logra mediante el trabajo efectivo de la dirigencia en preservar los derechos humanos cada día más violentados, en gestionar una remuneración adecuada al trabajo desarrollado, en la preparación e involucramiento de mujeres y jóvenes en los asuntos sindicales, en fomentar la democracia al interior de los gremios, en limitar la eternización de sus líderes para evitar componendas poco favorables para los trabajadores, siendo beneficiosas para el patrón."

Por su parte el Presidente Nacional del SUONTRAJ señaló que "La Libertad Sindical, hoy en día nadie tiene la menor duda que es un Derecho, pues así ha sido recogido en los diferentes textos normativos, que regulan el hecho social Trabajo" por lo que los sindicatos deben plantearse la defensa de la misma a ultranza.

Con este seminario se buscó profundizar en las relaciones inter sindicales que deben existir en Latinoamérica, pues actualmente los sindicatos, pese a ser espacios netamente autónomos, tienen interferencia e injerencia por parte del Estado.

Dicho Seminario Internacional contó con la presencia además de María José "Zeze" Da Silva, Presidenta de FENAJUD-Brasil, de Joa Ramalho Alves da Silva, Consultor Jurídico de FENAJUD-Brasil y de Ladilson Costa Moita de FENAJUD-Brasil.

La CLTPJ espera poder seguir realizando este tipo de eventos a los fines de comparar experiencias y conceptos sobre Libertad Sindical, derecho humano perteneciente a la clase trabajadora.

lunes, 23 de marzo de 2009

VENEZUELA: Disponen evaluación obligatoria a trabajadores judiciales

ESTABILIDAD LABORAL EN EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO EN PELIGRO

La nueva Mesa Directiva del Tribunal Supremo de Justicia ha decidido a través de esta Resolución someter a un proceso de "evaluación obligatoria" a jueces y personal administrativo del Poder Judicial venezolano.

En Venezuela, el más alto tribunal de la República funciona con administración separada del resto del Poder Judicial venezolano, es decir,  los Tribunales de última instancia y el resto de Tribunales del país no están sometidos bajo la administración de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Por esta razón es que el TSJ no se verá sometida a esta "evaluación obligatoria"

No saben los trabajadores cuales serán los criterios y los parámetros que se utilizarán para realizar esta "evaluación obligatoria" que durará por un lapso de 12 meses y que seguramente terminará en despidos masivos dentro de la administración de justicia venezolana.

En Venezuela los trabajadores judiciales están regidos por un Estatuto de Personal Judicial que prevé un procedimiento administrativo previo para imputar y sancionar las faltas de los trabajadores, así que someter a los trabajadores a una "evaluación obligatoria" por encima del Estatuto es una violación flagrante a los Derechos Humanos de los judiciales venezolanos.

Alertamos a todos las organizaciones sindicales internacionales sobre esta razia que se adelantará en el poder judicial venezolano que atentará en la Estabilidad Laboral en tiempos de crisis.

AQUI PUEDES BAJAR LA RESOLUCION DE EVALUACIÓN

miércoles, 11 de febrero de 2009

SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL
DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(SUONTRAJ)
COMITÈ DIRECTIVO NACIONAL
Nº 00028-2009
Caracas, Febrero, 2009
Boletín Nacional
LA TRAMPA MONTADA POR LA DEM CON EL AUMENTO SALARIAL
DECRETADO POR EL PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA


La Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM); valiéndose de una maniobra “chimbo legal” montó una trampa a los Obreros, Auxiliares Administrativos I y II, Asistentes de Tribunal (Grados 4, 6 y 8) y Defensorías, Alguaciles (Grados 4, 6 y 8), Secretarios de Tribunales y Circuitos (Grados 9, 10, 11, 12 y 14), Técnicos I, II, y III, Analistas Profesionales I y II, Archivistas Judiciales, Coordinadores de Archivos y demás personal administrativo y judicial; es decir el 88,46 de la plantilla del recurso humano Judicial adscrito al Poder Judicial y DEM.

La DEM con Punto de Cuenta Nº 2008-DGRH-0551 de fecha 13/05/2008, unilateralmente decidió, pagar la cantidades de Bs.F. 11.500,00 para el personal activo y Bs.F. 9.450,00, para los Jubilados y Pensionados, como adelanto del aumento salarial del 30% lineal, decretado por el Ejecutivo Nacional, con vigencia al Primero de Mayo de 2.008 e imputando dicho incremento a las partidas presupuestarias relativas a Retribuciones Adicionales al personal empleado, obrero y contratado además de Jubilados y Pensionados (Dem Central); obteniendo el dinero de Bs.F. 514 Millones a través de un Crédito Adicional, por la fuente de financiamiento siete (07) “Otros”, aprobado según Gaceta Oficial N° 38.902, de fecha 03/04/2008, y reflejados en las partidas 401.04.96.00 “Otros Complementos a Empleados“, 401.04.97.00 “Otros Complementos a Obreros“ y 401.04.98.00 “Otros Complementos al personal Contratado” y las partidas (Dem Central) 407.01.01.01 “Pensiones” y 407.01.01.02 “Jubilaciones”. Es importantísimo indicar que ese aumento fue otorgado también al personal de Alto Nivel.

En el Punto de Cuenta Nº 2008-DGRH-2041 de fecha 17/12/2008, el Director Ejecutivo de la Magistratura, aprobó el ajuste del tabulador salarial del 30% lineal sobre el sueldo o salario básico mensual a partir del 01/05/2008, con aplicación efectiva a partir del 16/12/2008, y aprobó que la cantidad de Bs. F. 11.500,00 que fue pagada en el mes de mayo fuera imputada al incremento salarial en los conceptos de Sueldo Básico y Prima de Antigüedad, una vez efectuados los cálculos retroactivos del aumento DESDE EL 01 DE MAYO HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2.008, y la diferencia A FAVOR de los Jefes de División, Directores de Línea, Directores Generales, Especialistas de Áreas, Inspectores de Tribunales, Defensores Públicos, Jueces, Coordinadores de la DEM y por supuesto al propio Director Ejecutivo de la Magistratura, se le comprometiera con la finalidad del pago respectivo del retroactivo de aumento.

Cuando la diferencia del retroactivo del aumento del 30% sea INFERIOR, se considerará tal diferencia como una “Gratificación” (es decir “Bono” sin incidencia salarial) en PERJUICIO, del personal administrativo Judicial adscrito al Poder Judicial y a la DEM. La vil trampa consistió en lo siguiente:

De acuerdo a la Clasificación del Personal por Tipo de Cargo del Poder Judicial y Dirección Ejecutivo de la Magistratura contenida en la Ley de Presupuesto 2009, el personal desfavorecido fue de 23.721 (Obreros, profesionales, administrativos, médicos y contratados) y los jubilados y pensionados afectados fueron 7.326.

El cargo más representativo promedio es el correspondiente al Grado 4 (Alguaciles, Archivistas, Asistentes de Tribunal y Defensoría), cuyo sueldo básico mensual al 30/04/2008 era de Bs.F. 1.278,00.

Por ejemplo: Sí a *Bs.F. 1.278,00, se le calcula el 30% de aumento decretado con vigencia al 01/05/2008, da como resultado la cantidad de Bs.F. 383,40, como diferencia mensual.

Calculando el retroactivo desde el 01/05/2008 al 15/12/2008, que acumula SIETE MESES Y MEDIO (7, 5) por el diferencial de aumento (Bs.F. 383,40);

Resulta: Bs.F. 383,40 x 7,5 meses = Bs. F. 2.875,50

Sí a la cantidad de Bs.F. 11.500,00, pagada por adelantado el 15/05/2008, se le resta (-) el retroactivo de aumento salarial de Bs. F. 2.875,50, resultada lo siguiente: Bs.F. 11.500,00 (-) Bs. F. 2.875,50 = Bs.F. 8.624,50.

Es decir, que de la cantidad Bs.F. 11.500,00 cancelada el 15/05/2008, como aumento adelantado, la DEM en detrimento de la clase trabajadora que menos dinero percibe como salario, UNILATERALMENTE decidió acreditar únicamente la cantidad de Bs. F. 2.875,50 al aumento de sueldo decretado por el Presidente de la República y la diferencia Bs.F. 8.624,50, que antes era aumento adelantado, la convirtió en “Gratificación” o lo que es lo mismo en un BONO SIN INCIDENCIA SALARIAL. He allí la trampa de la DEM, en PERJUICIO DEL 88, 46% del personal judicial y administrativo y del personal jubilado y pensionado del Poder Judicial y DEM.

Ahora bien, si se trata de un cargo de Alto Nivel como por ejemplo el de Juez de Primera Instancia (Penal, Civil, Laboral, Protección, Marítimo, Agrario entre otros), cargo más representativo promedio entre los cargos del Alto Nivel, tenemos la siguiente situación:

Sí a la cantidad de Sueldo Básico de *Bs.F. 6.770,00, correspondiente al cargo de Juez de Primera Instancia al 30/04/2008, se le calcula el 30% de aumento salarial decretado, arroja como resultado el siguiente diferencial mensual: Bs.F. 2.031,00.

A ese diferencial se le calcula un retroactivo desde el 01/05/2008 al 15/12/2008, que acumula SIETE MESES Y MEDIO (7, 5) multiplicado por el diferencial de incremento mensual (Bs.F. 2.031,00);

Da como resultado: Bs.F. 2.031,00x 7,5 meses = Bs. F. 15.232,50

Sí a la suma de Bs.F. 11.500,00, cancelada por anticipado el 15/05/2008, se le resta (-) el retroactivo de incremento de sueldo (acumulado) de Bs. F. 15.232,50, produce el resultado que sigue:

Bs.F. 11.500,00 (-) Bs. F. 15.232,50 = Bs.F. 3.732,50. En este caso, la cantidad de Bs.F.11.500, 00 en su totalidad es salario, y además esta cantidad de Bs.F. 3.732,50 del retroactivo de aumento fue pagada en el mes de enero 2.009.

Es importante acotar, que las ejemplificaciones precedentes se efectuaron con base a los *sueldos básicos de los respectivos cargos de acuerdo al tabulador salarial vigente al 30/04/2008, sin incluir el concepto de Prima de Antigüedad, en los casos concretos de los trabajadores con derecho a esa prima deberá calculársele la incidencia mensual del aumento del 30%, entre el 01/05 al 15/12/2008; pero se mantiene las discriminaciones observadas a favor del personal de Alto Nivel.

Dicho lo anterior y ejemplificada la situación, es necesario señalar que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura utilizando un criterior “chimbo legal” administró la cantidad de Bs.F. 514 Millones aprobados por vía de Crédito Adicional por la Asamblea Nacional en fecha 03 de abril de 2.008, como sí fuera el presupuesto de una “bodega” o “tarantín”, es decir que los principios de eficacia y transparencia, no privaron en el uso de esos dineros públicos; perjudicando con su mala administración a la clase trabajadora del Poder Judicial y DEM, que menos salario cobra como contraprestación por su trabajo. Y, resalta la “magia” que al estilo del famoso Mago Merlín aplica en el manejo de los fondos públicos; y ello es así, puesto que el 13/05/2008, afirmó que los Bs.F 11.500,00 era Aumento Salarial pagado por adelantado; y el 17/12/2008, convierte por arte de magia casi el 80% de esa cantidad en “Gratificación o Bono sin incidencia salarial, perjudicando con su proceder el poder adquisitivo del 88,46 de los trabajadores judiciales y administrativos y desapareció las Incidencias del 30% de aumento de los Aguinaldos Convencionales, de los 132 días adicionales, Primas de Mérito, Prima de Profesionalización, Prima de Transporte, Grima por Desfase Bonos Vacacionales y Prestaciones Sociales y Fideicomiso; EXIGIMOS SU PAGO INMEDIATO.

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
¡NO A LA CORRUPCIÓN EN LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA ¡¡¡
“CONTRALORES SOMOS TODOS”
EL COMITÈ DIRECTIVO NACIONAL
“Quién dijo miedo”